La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2, letra a), define las tasas como "los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado".
Para más información:
 de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria, pudiéndose cumplimentar las obligaciones fiscales a través de la             sede electrónica
, descargarse los programas de ayuda
, obtener             información tributaria
 y conocer el ejercicio de competencias sobre los tributos cedidos por las             Comunidades Autónomas.
 y             Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Banners Destacados